CAUCA y RECAUCA
¿Qué
es una aduana?
Una aduana es una dependencia pública cuya función es el registro de los bienes que se exportan y se importan, cobrando los impuestos correspondientes. Por lo general las aduanas están ubicadas en las zonas fronterizas y en las costas, ya que por dichos lugares ingresan y salen del país los productos.
Al controlar las mercaderías
que llegan a una nación, la aduana puede incautar aquellos productos que
atentan contra la seguridad o la salud pública. Así, al no salir
de la aduana, dichos productos finalmente no llegan al mercado ni a las calles. Supongamos
que, al inspeccionar un contenedor lleno de juguetes, las autoridades de la
aduana descubren que dichos bienes contienen una sustancia considerada
cancerígena. De este modo, para evitar que los niños tengan acceso a esos
juguetes peligrosos, la aduana no autoriza que los productos sean distribuidos
en el país.
Funciones
de la DGA
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) las atribuciones del Servicio Aduanero son "supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos"
Dichas atribuciones al ser
desarrolladas por el Reglamento del Código (RECAUCA), las desglosa en las
siguientes:
* Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera,
tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y
valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y
obligaciones, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero;
* Exigir y comprobar el pago de
los tributos;
* Elaborar y aplicar los
procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los
requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de
simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia;
* Exigir la transmisión
electrónica de información para la aplicación de los diferentes regímenes y
operaciones aduaneras;
* Realizar el intercambio de la
información aduanera, en el marco del Código, este Reglamento y de los
convenios regionales e internacionales vigentes para cada uno de los Estados
Parte;
* Cumplir y hacer cumplir las
normas contenidas en el Código, este Reglamento y demás disposiciones
aduaneras;
* Investigar la comisión de
infracciones aduaneras e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan;
* Vender en pública subasta bajo
los procedimientos que establezca este Reglamento o el Servicio Aduanero a
través de acuerdos especiales o someter a otras formas de disposición, las
mercancías abandonadas y las que han sido objeto de decomiso, en su caso,
conforme lo establece el Código y este Reglamento;
* Verificar, cuando le
corresponda, el correcto uso y destino de las mercancías que ingresen al
territorio aduanero con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención
o reducción de tributos, así como el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la ley que otorga el beneficio;
* Aplicar las medidas de control
correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual,
conforme los convenios internacionales sobre la materia;
* Requerir de los auxiliares,
importadores, exportadores, productores, declarantes y terceros relacionados
con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos,
registros contables, control y manejo de inventarios, otra información de
trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes
magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los
términos que establece la legislación aduanera;
* Ingresar, en el ejercicio de
la potestad aduanera, en establecimientos o lugares en que se desarrollen
actividades o explotaciones relacionadas con las obligaciones aduaneras, así
como a puertos, muelles, aeropuertos, patios, bodegas y otros sitios en donde
permanezcan mercancías sujetas al control aduanero;
* Aplicar las disposiciones
dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás
regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior;
* Verificar que los auxiliares
cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos en el Código y
este Reglamento;
* Retener o decomisar en su
caso, las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar
las medidas correspondientes;
* Establecer registros y bases
de datos que contengan información sobre importadores, auxiliares y
exportadores habituales pudiendo requerir de ellos su inscripción en tales
registros;
* Aplicar todos los convenios,
acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por los Estados
Parte, que estén vigentes en el ámbito internacional en materia aduanera y de
comercio exterior;
* Ejercer el control del
territorio aduanero así como aplicar las políticas de comercio exterior
vigentes, conforme al Código, este Reglamento y demás legislación aplicable;
* Generar estadísticas de
comercio internacional;
* Tramitar, conocer y resolver,
en su caso, consultas, reclamos, recursos e impugnaciones interpuestos;
* Otorgar, suspender o cancelar,
cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares;
* Suscribir, cuando lo estime
conveniente, convenios con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para
implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso
de infraestructura y capacitación, entre otros;
* Las demás atribuciones
señaladas en el Código y este Reglamento.
§
Las
demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.
Por su parte, la Ley Orgánica
de la Dirección General de Aduanas, establece en su artículo 3, la naturaleza,
competencia y funciones de la siguiente manera:
La Dirección General de
Aduanas, es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para
aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así
como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde,
fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o
la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
La Dirección General de
Aduanas, es un organismo de carácter técnico independiente, en consecuencia no
podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo
que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales
admitirán únicamente los recursos señalados por las leyes que determinan los
tributos cuya tasación y control se le han encomendado.
La Dirección General de
Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera y
tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la
administración de los tributos que gravan la importación de mercancías, la
prevención y represión de las infracciones aduaneras y el control de los
regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada
para emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la
aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera.
En uso de su competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta Ley y las demás disposiciones legales le competen al Servicio de
Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades
aduaneras y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones de
control aduanero y la decisión de las impugnaciones efectuadas ante ella por
los administrados.
Asimismo, la Dirección General coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del ordenamiento jurídico aduanero, de conformidad con los fines y objetivos del Servicio de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas de aplicación general, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
La Dirección General, estará conformada por las áreas que sean necesarias las cuales contarán con el personal adecuado e idóneo para su funcionamiento.
Finalmente el Reglamento
Orgánico Funcional de la Dirección General de Aduanas establece en su artículo
2, que la Dirección General tiene como función privativa el ejercicio de la
potestad aduanera, y sus funciones principales son la aplicación de la
normativa aduanera y la verificación de su exacto cumplimiento, facilitar y
controlar el comercio internacional en lo que le corresponda, tasar los
derechos e impuestos a que estén afectos el ingreso o la salida de mercancías,
de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan, la generación de la
información oportuna, la fiscalización de las obligaciones aduaneras, la
prevención y represión de las infracciones aduaneras cuando le corresponda, sin
perjuicio de las demás que le confiere la legislación aduanera y de comercio
exterior.
La Dirección General es la dependencia del Estado, facultada para
emitir pronunciamientos técnicos tributarios, sobre la aplicación de las
disposiciones legales en materia aduanera.
Listado
de Aduanas en El Salvador
Aduanas
terrestres
ADUANA TERRESTRE ANGUIATÚ
ADUANA TERRESTRE EL AMATILLO
ADUANA TERRESTRE EL POY
ADUANA TERRESTRE LA HACHADURA
ADUANA TERRESTRE LAS CHINAMAS
ADUANA TERRESTRE SAN CRISTÓBAL
Aduanas
internas
ADUANA FARDOS POSTALES
ADUANA SAN SALVADOR (SAN
BARTOLO)
ADUANA SANTA ANA
ADUANA BODEGA EL PAPALÓNADUANA
CIEX
Aduanas
aéreas
§ ADUANA
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ -
- Terminal de Carga (Oficinas)
§ ADUANA
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ -
- Terminal de Carga (Contadores Vista)
§ ADUANA
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ -
- Departamento Jurídico
§ ADUANA
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ -
- Terminal de Pasajeros
§ ADUANA
AÉREA ILOPANGO
Aduanas
Marítimas
§ ADUANA
MARÍTIMA ACAJUTLA
§ ADUANA
MARÍTIMA LA UNIÓN
§ ADUANA
PUERTO BARILLAS
Tránsito
Aduanero
TRÁNSITO ADUANERO
Se considera como Tránsito
Aduanero, al régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son
transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de
los tributos respectivos.
Las mercancías en Tránsito
Aduanero, estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin
perjuicio de las responsabilidades de terceros.
El Tránsito Aduanero, deberá
efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados ante el
Servicio Aduanero. Los medios de transporte con matrícula de los Estados Parte
(de la región Centroamericana) utilizados para realizar el tránsito aduanero,
pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de
las formalidades exigidas.
Estas unidades podrán
utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier Aduana, para el
transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación y
no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.
Los vehículos con matrícula de los Estados Parte, se regirán por los acuerdos regionales y tratados internacionales.
Cuando el tránsito de
mercancías se realice en unidades de transporte a las que no pueda ser posible
colocarles dispositivos de seguridad, la Autoridad Aduanera establecerá las
medidas de seguridad necesarias, para realizar el tránsito aduanero; tales
como, comprobación de las mercancías, toma de muestras, requerimiento de la
factura comercial de las mercancías o colocación de precintos o señales de
identificación en los bultos, utilización de lonas, fajas, sujetadores
especiales y demás complementos para sujetar la carga.
El Tránsito Aduanero, podrá
ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el CAUCA y
su Reglamento, los que se detallan a continuación:
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
TERRESTRE
El Tránsito Aduanero
Internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las
mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida
hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se
cruzan una o más fronteras.
Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.
Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.
Conceptualización:
Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Responsabilidades
Es responsabilidad de cada
Aduana, dejar constancia de las operaciones de control aduanero en la
Declaración de Tránsito; asimismo, el transportista es responsable de dar
cumplimiento a los plazos estipulados para efectuar el tránsito, y constatar
que existe evidencia en la Declaración, del control efectuado en las diferentes
Aduanas por las que ha transitado, incluyendo las de los países
signatarios.
Todo medio de transporte utilizado para el transporte de mercancías en los países signatarios, debe cumplir las condiciones establecidas en el Art. 11 y 12 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, además debe estar inscrito como transportista en el país donde esté registrado el medio de transporte, conforme lo dispone los Arts. 37 y siguientes de dicho Reglamento (Lo anterior es aplicable al Tránsito Aduanero Interno).
El marco regulatorio está definido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Aduana de Partida - Inicio
El Transportista se presenta a
la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre (DTI o DUT) y los documentos adjuntos que
exige el régimen, previamente transmitidos en el Sistema TIM (Sistema de
Tránsito Internacional de Mercancías para Mesoamérica), debiendo completar el
formulario de compra de marchamo, pagando el mismo en la Colecturía o Banco
correspondiente.
Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista.
Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista.
La legislación aduanera faculta al servicio aduanero, a comprobar si la descripción de las mercancías concuerdan con las descritas en el tránsito, incluyendo también cuando corresponda, la inspección física de las mercancías, según el Art. No. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
De no haber irregularidades en la documentación, el Servicio Aduanero, iniciará el tránsito en el sistema informático y devolverá los documentos originales al Transportista, quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo; para iniciar su viaje, con destino a la aduana correspondiente.
En las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre se deberán considerar las disposiciones contenidas en los siguientes enlaces:
Servicio en Aduana de Partida relacionado al Tránsito Internacional Terrestre
Instructivo 1 - 2005 Rutas y
plazos para realización de tránsitos
Implementación y Consolidación
del TIM
Aduana de Paso
En la Aduana de paso, el
Transportista presenta la documentación relacionada al Tránsito Internacional
Terrestre (DTI o DUT) para el control aduanero. El Funcionario Aduanero revisa
la documentación, constata que el o los precintos aduaneros (marchamos) no
hayan sido violentados (a excepción de los medio de trasporte abiertos), así
como el buen estado de la unidad de trasporte.
En toda aduana de paso, el funcionario aduanero comprobará el cumplimiento del plazo y la ruta fiscal definida.
Si todo está correcto, autoriza la continuación del tránsito; caso contrario, se aplica la legislación aduanera vigente.
Aduana de Destino Fin de
Tránsito
Al arribo del medio de
transporte a la Aduana de Destino, el Transportista presenta el Manifiesto de
Carga y la Declaración de Tránsito (DTI o DUT) para ser sometida al control
aduanero. Si todo está conforme a la normativa aduanera, se finaliza el
tránsito; caso contrario, se le aplicarán las sanciones correspondientes.
Entre las principales infracciones sujetas a sanciones, descritas en el Art. 32 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, sin perjuicio que lleguen a tipificarse como delito, están las siguientes:
- Falta o ruptura del precinto aduanero, o bien la alteración de las marcas de identificación en casos de medios abiertos.
- Trasportar mercancías distintas o en cantidades diferentes a las declaradas.
- Transbordar mercancías de un medio de transporte a otro sin la autorización respectiva.
- Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada.
- Incumplimiento de los plazos fijados.
- Falsificar o alterar datos de la declaración del tránsito.
TRÁNSITO ADUANERO INTERNO
Tránsito aduanero es el
régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son
transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, dentro del territorio
nacional, con suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del Transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del Transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.
Los medios de transporte para
este fin, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección General de
Aduanas.
Sólo vehículos con placas
salvadoreñas podrán realizar el tránsito, en cumplimiento del Art. 38-A, de la
Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Recepción de la Declaración
para el Tránsito Aduanero Interno.
Previo a la recepción de la
Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el Transportista
verifica en ésta, el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 320 del
RECAUCA, y además que dicha Declaración contenga al menos los siguientes
elementos:
a) Identificación de los dispositivos de seguridad;
b) Identificación de la Aduana y lugar de destino;
c) Nombre del Consignatario;
d) Número y fecha del documento de transporte tales como: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados;
e) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
f) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
g) Fecha y firma del Declarante;
Con la Declaración de
Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el servicio aduanero exigirá que
se adjunten los documentos siguientes, relacionados con el Artículo 321 del
RECAUCA.
a) Factura comercial
cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en
los demás casos;
b) Documentos de
transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u
otro documento equivalente;
c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
Para la entrega de la documentación antes descrita, se podrá recibir copias de originales en el caso de los dos primeros literales.
Fuentes:
Valoración Personal
El Código Aduanero Único Centroamericano y su respectivo reglamento regulan la economía en este en nuestro país el salvador así como el de los países centroamericanos que conforman el CA-4, con el fin de tener una sola normativa que regule el traslado de bienes en las fronteras de los paises centroamericanos.
El CAUCA y RECAUCA regula la forma en que se trasladaran los bienes, así como las medidas de revisión de entrada y salida de activos que estarán en cada una de las aduanas en el territorio salvadoreños
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