CAUCA y RECAUCA




CAUCA y RECAUCA

¿Qué es una aduana?


Resultado de imagen para aduanaUna aduana es una dependencia pública cuya función es el registro de los bienes que se exportan y se importan, cobrando los impuestos correspondientes. Por lo general las aduanas están ubicadas en las zonas fronterizas y en las costas, ya que por dichos lugares ingresan y salen del país los productos.


Al controlar las mercaderías que llegan a una nación, la aduana puede incautar aquellos productos que atentan contra la seguridad o la salud pública. Así, al no salir de la aduana, dichos productos finalmente no llegan al mercado ni a las calles. Supongamos que, al inspeccionar un contenedor lleno de juguetes, las autoridades de la aduana descubren que dichos bienes contienen una sustancia considerada cancerígena. De este modo, para evitar que los niños tengan acceso a esos juguetes peligrosos, la aduana no autoriza que los productos sean distribuidos en el país.


Funciones de la DGA


PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, su Reglamento Orgánico, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento definen las principales funciones a ser desarrolladas por el Servicio Aduanero de El Salvador, los cuales se enumeran a continuación:

Según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) las atribuciones del Servicio Aduanero son "supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos"


Dichas atribuciones al ser desarrolladas por el Reglamento del Código (RECAUCA), las desglosa en las siguientes:

* Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero;

* Exigir y comprobar el pago de los tributos;

* Elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia;

* Exigir la transmisión electrónica de información para la aplicación de los diferentes regímenes y operaciones aduaneras;

* Realizar el intercambio de la información aduanera, en el marco del Código, este Reglamento y de los convenios regionales e internacionales vigentes para cada uno de los Estados Parte;

* Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código, este Reglamento y demás disposiciones aduaneras;

* Investigar la comisión de infracciones aduaneras e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan;

* Vender en pública subasta bajo los procedimientos que establezca este Reglamento o el Servicio Aduanero a través de acuerdos especiales o someter a otras formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de decomiso, en su caso, conforme lo establece el Código y este Reglamento;

* Verificar, cuando le corresponda, el correcto uso y destino de las mercancías que ingresen al territorio aduanero con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga el beneficio;

* Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, conforme los convenios internacionales sobre la materia;

* Requerir de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, declarantes y terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios, otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los términos que establece la legislación aduanera;

* Ingresar, en el ejercicio de la potestad aduanera, en establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones relacionadas con las obligaciones aduaneras, así como a puertos, muelles, aeropuertos, patios, bodegas y otros sitios en donde permanezcan mercancías sujetas al control aduanero;

* Aplicar las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior;

* Verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos en el Código y este Reglamento;

* Retener o decomisar en su caso, las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar las medidas correspondientes;

* Establecer registros y bases de datos que contengan información sobre importadores, auxiliares y exportadores habituales pudiendo requerir de ellos su inscripción en tales registros;

* Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por los Estados Parte, que estén vigentes en el ámbito internacional en materia aduanera y de comercio exterior;

* Ejercer el control del territorio aduanero así como aplicar las políticas de comercio exterior vigentes, conforme al Código, este Reglamento y demás legislación aplicable;

* Generar estadísticas de comercio internacional;

* Tramitar, conocer y resolver, en su caso, consultas, reclamos, recursos e impugnaciones interpuestos;

* Otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares;

Suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso de infraestructura y capacitación, entre otros;

* Las demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.
§  

      Las demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, establece en su artículo 3, la naturaleza, competencia y funciones de la siguiente manera:

La Dirección General de Aduanas, es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

La Dirección General de Aduanas, es un organismo de carácter técnico independiente, en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los recursos señalados por las leyes que determinan los tributos cuya tasación y control se le han encomendado.

La Dirección General de Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera y tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la administración de los tributos que gravan la importación de mercancías, la prevención y represión de las infracciones aduaneras y el control de los regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada para emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera.

En uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones legales le competen al Servicio de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades aduaneras y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones de control aduanero y la decisión de las impugnaciones efectuadas ante ella por los administrados.

Asimismo, la Dirección General coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del ordenamiento jurídico aduanero, de conformidad con los fines y objetivos del Servicio de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas de aplicación general, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

La Dirección General, estará conformada por las áreas que sean necesarias las cuales contarán con el personal adecuado e idóneo para su funcionamiento.

Finalmente el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aduanas establece en su artículo 2, que la Dirección General tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera, y sus funciones principales son la aplicación de la normativa aduanera y la verificación de su exacto cumplimiento, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponda, tasar los derechos e impuestos a que estén afectos el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan, la generación de la información oportuna, la fiscalización de las obligaciones aduaneras, la prevención y represión de las infracciones aduaneras cuando le corresponda, sin perjuicio de las demás que le confiere la legislación aduanera y de comercio exterior. 

La Dirección General es la dependencia del Estado, facultada para emitir pronunciamientos técnicos tributarios, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera.


Listado de Aduanas en El Salvador

Aduanas terrestres


ADUANA TERRESTRE ANGUIATÚ
ADUANA TERRESTRE EL AMATILLO
ADUANA TERRESTRE EL POY
ADUANA TERRESTRE LA HACHADURA
ADUANA TERRESTRE LAS CHINAMAS

ADUANA TERRESTRE SAN CRISTÓBAL

Aduanas internas


ADUANA FARDOS POSTALES
ADUANA SAN SALVADOR (SAN BARTOLO)
ADUANA SANTA ANA

ADUANA BODEGA EL PAPALÓNADUANA CIEX


Aduanas aéreas


§  ADUANA AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ - - Terminal de Carga (Oficinas)

§  ADUANA AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ - - Terminal de Carga (Contadores Vista)

§  ADUANA AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ - - Departamento Jurídico

§  ADUANA AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDAMEZ - - Terminal de Pasajeros


§         ADUANA AÉREA ILOPANGO

Aduanas Marítimas


§      ADUANA MARÍTIMA ACAJUTLA
§      ADUANA MARÍTIMA LA UNIÓN

§      ADUANA PUERTO BARILLAS


Tránsito Aduanero
TRÁNSITO ADUANERO

Se considera como Tránsito Aduanero, al régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.
Resultado de imagen para transito aduaneroLas mercancías en Tránsito Aduanero, estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.


El Tránsito Aduanero, deberá efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados ante el Servicio Aduanero. Los medios de transporte con matrícula de los Estados Parte (de la región Centroamericana) utilizados para realizar el tránsito aduanero, pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de las formalidades exigidas.


Estas unidades podrán utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier Aduana, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación y no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.

Los vehículos con matrícula de los Estados Parte, se regirán por los acuerdos regionales y tratados internacionales.

Cuando el tránsito de mercancías se realice en unidades de transporte a las que no pueda ser posible colocarles dispositivos de seguridad, la Autoridad Aduanera establecerá las medidas de seguridad necesarias, para realizar el tránsito aduanero; tales como, comprobación de las mercancías, toma de muestras, requerimiento de la factura comercial de las mercancías o colocación de precintos o señales de identificación en los bultos, utilización de lonas, fajas, sujetadores especiales y demás complementos para sujetar la carga.


El Tránsito Aduanero, podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el CAUCA  y su Reglamento, los que se detallan a continuación:


TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE
El Tránsito Aduanero Internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.


Conceptualización:
Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Responsabilidades
Es responsabilidad de cada Aduana, dejar constancia de las operaciones de control aduanero en la Declaración de Tránsito; asimismo, el transportista es responsable de dar cumplimiento a los plazos estipulados para efectuar el tránsito, y constatar que existe evidencia en la Declaración, del control efectuado en las diferentes Aduanas por las que ha transitado, incluyendo las de los países signatarios. 

Todo medio de transporte utilizado para el transporte de mercancías en los países signatarios, debe cumplir las condiciones establecidas en el Art. 11 y 12 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, además debe estar inscrito como transportista en el país donde esté registrado el medio de transporte, conforme lo dispone los Arts. 37 y siguientes de dicho Reglamento (Lo anterior es aplicable al Tránsito Aduanero Interno).

El marco regulatorio está definido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Aduana de Partida - Inicio
El Transportista se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI o DUT) y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitidos en el Sistema TIM (Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías para Mesoamérica), debiendo completar el formulario de compra de marchamo, pagando el mismo en la Colecturía o Banco correspondiente.

Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y  colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista. 

La legislación aduanera faculta al servicio aduanero, a comprobar si la descripción de las mercancías concuerdan con las descritas en el tránsito, incluyendo también cuando corresponda, la inspección física de las mercancías, según el Art. No. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

De no haber irregularidades en la documentación, el Servicio Aduanero, iniciará el tránsito en el sistema informático y devolverá los documentos originales al Transportista, quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo; para iniciar su viaje, con destino a la aduana correspondiente.

En las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre se deberán considerar las disposiciones contenidas en los siguientes enlaces:

Servicio en Aduana de Partida relacionado al Tránsito Internacional Terrestre
Instructivo 1 - 2005 Rutas y plazos para realización de tránsitos
Implementación y Consolidación del TIM 

Aduana de Paso
En la Aduana de paso, el Transportista presenta la documentación relacionada al Tránsito Internacional Terrestre (DTI o DUT) para el control aduanero. El Funcionario Aduanero revisa la documentación, constata que el o los precintos aduaneros (marchamos) no hayan sido violentados (a excepción de los medio de trasporte abiertos), así como el buen estado de la unidad de trasporte. 

En toda aduana de paso, el funcionario aduanero comprobará el cumplimiento del plazo y la ruta fiscal definida.

Si todo está correcto, autoriza la continuación del tránsito; caso contrario, se aplica la legislación aduanera vigente.

Aduana de Destino Fin de Tránsito
Al arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino, el Transportista presenta el Manifiesto de Carga y la Declaración de Tránsito (DTI o DUT) para ser sometida al control aduanero. Si todo está conforme a la normativa aduanera, se finaliza el tránsito; caso contrario, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Entre las principales infracciones sujetas a sanciones, descritas en el Art. 32 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, sin perjuicio que lleguen a tipificarse como delito, están las siguientes:

- Falta o ruptura del precinto aduanero, o bien la alteración de las marcas de identificación en casos de medios abiertos.
- Trasportar mercancías distintas o en cantidades diferentes a las declaradas.
- Transbordar mercancías de un medio de transporte a otro sin la autorización respectiva.
- Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada.
- Incumplimiento de los plazos fijados.
- Falsificar o alterar datos de la declaración del tránsito.


TRÁNSITO ADUANERO INTERNO
Resultado de imagen para transito aduanero interno
Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, dentro del territorio nacional, con suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del Transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

Los medios de transporte para este fin, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.

Sólo vehículos con placas salvadoreñas podrán realizar el tránsito, en cumplimiento del Art. 38-A, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Recepción de la Declaración para el Tránsito Aduanero Interno.
Previo a la recepción de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el Transportista verifica en ésta, el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 320 del RECAUCA, y además que dicha Declaración contenga al menos los siguientes elementos:

  a) Identificación de los dispositivos de seguridad;
  b) Identificación de la Aduana y lugar de destino;
  c) Nombre del Consignatario;
  d) Número y fecha del documento de transporte tales como: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados;
 e) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
  f) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
  g) Fecha y firma del Declarante;
Con la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el servicio aduanero exigirá que se adjunten los documentos siguientes, relacionados con el Artículo 321 del RECAUCA.
a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;
b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;
c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las  restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;


Para la entrega de la documentación antes descrita, se podrá recibir copias de originales en el caso de los dos primeros literales.


Fuentes:





Valoración Personal 

El Código Aduanero Único Centroamericano y su respectivo reglamento regulan la economía en este en nuestro país el salvador así como el de los países centroamericanos que conforman el CA-4, con el fin de tener una sola normativa que regule el traslado de bienes en las fronteras de los paises centroamericanos.
El CAUCA y RECAUCA regula la forma en que se trasladaran los bienes, así como las medidas de revisión de entrada y salida de activos que estarán en cada una de las aduanas en el territorio salvadoreños 

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Cindy Hernández Hola soy cindy! soy estudiante de Contaduría Publica. El objetivo de crear y compartir información en este blog es p...