Ley Contra La Usura
DEFINICIÓN DE USURA
Del
latín usura, el término usura se refiere al interés que
alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace
referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o
utilidad del mismo.
Sin
embargo, la noción de usura está muy vinculada al interés excesivo en un
préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y
entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.
La
usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel
específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a
convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a
una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un
cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.
En
la antigüedad, varias culturas consideraban
que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con
interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales
muy extensos.
En
el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En países
como Arabia Saudita, Pakistáne Irán incluso existen bancos
e instituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.
En
cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capitalización de intereses o anatocismo,
que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un
crédito. Queda claro que la definición de usura dependerá del matiz cultural
con que se la observe.
Actualmente
el concepto de usura se encuentra ligado a los contratos basura a los que han
accedido muchos individuos y que han puesto en riesgo su bienestar económico.
Los
términos para establecer una relación con intereses se encuentran detallados en
la legislaturas del país en
el que se lleve a cabo, tal es así que todo préstamo usurario deberá elaborarse
teniendo en cuenta las leyes redactadas en el territorio y evitando
cualquier tipo de irregularidad que
pueda ser condenada.
Algunas
situaciones en las que un préstamo puede considerarse inaceptable para la ley
son las siguientes:
*
cuando existe un interés notablemente
superior y desproporcionado a lo normal;
* cuando la firma se haya realizado en condiciones consideradas como ilegítimas, donde por ejemplo, el prestatario ha aceptado por encontrarse en una situación crítica, no tener experiencia o encontrarse inhabilitado en sus capacidades mentales para tomar dicha decisión;
* cuando se exija como devolución la entrega de una cantidad de dinero que supere considerablemente a la prestada.
* cuando la firma se haya realizado en condiciones consideradas como ilegítimas, donde por ejemplo, el prestatario ha aceptado por encontrarse en una situación crítica, no tener experiencia o encontrarse inhabilitado en sus capacidades mentales para tomar dicha decisión;
* cuando se exija como devolución la entrega de una cantidad de dinero que supere considerablemente a la prestada.
Hoy
en día el concepto de usura suele ser utilizado para hacer mención a lo que
los bancos ponen en
práctica; es decir a las relaciones que se establecen entre éstos y diversos
individuos, cuando los que desean acceder a la compra de una propiedad
solicitan un préstamo a
un determinada entidad bancaria.
Los
acuerdos establecidos en los contratos suelen ser considerablemente favorables
para dicha compañía en detrimento de los derechos y necesidades de los
clientes, siendo así que muchas familias hoy en día son dejadas en la calle al
no poder pagar los elevados intereses que les supone la hipoteca de sus casas
y, dado el incumplimiento de sus pagos, los bancos proceden a expropiarlos
quedándose con los inmuebles.
Éste
es un grave problema que se está viviendo precisamente en España, donde se
han ofrecido préstamos hipotecarios a mansalva en un período floreciente de
economía pero ya no se puede sostener la misma calidad de vida. Por otro lado,
las leyes suelen inclinarse a favor de los más poderosos, colaborando
nefastamente con el perjuicio de la sociedad.
aquí te dejo un vídeo en donde se explica de manera mas sencilla que es la usura
Instituciones a quienes se les aplica la ley contra la
Usura
a)
Bancos
b)
Sociedades
de seguros
c)
Bancos
cooperativos y Federaciones, de conformidad con la ley de bancos cooperativos y
sociedades de Ahorro y Crédito
d) Asociaciones
y Sociedades cooperativas de ahorro y Crédito y sus Federaciones
e)
Sociedades
de Ahorro y Crédito
f) Bancos
de los trabajadores
g)
Cajas
de Crédito
h)
Emisoras
de tarjetas de crédito
i) i) Asociaciones
sin fines de lucro que otorguen crédito.
j) j) Fundaciones
sin fines de lucro que otorguen crédito
k) Cajas
comerciales
l) l) Comerciantes
de bienes y/o servicios
m) Casas de empeño
n) Montepíos
o) Personas
naturales que presten dinero
p) En general,
cualquier sujeto o entidad que de conformidad a la ley Contra la Usura realice
operaciones de financiamiento.
Puedes encontrar la ley dando click en el siguiente enlace
ASA
DE INTERES MAXIMA Semestre 1/2018 - Vigente de Julio 2018 a Diciembre 2018
Fue publicado Jueves, 14 de Junio de 2018 09:52 en la Página
oficial de banco de reserva de El Salvador
fuente:
Valoración Personal:
La Usura es un acto que muchas personas practican en el Salvador, lastimosamente las entidades encargadas no pueden controlar a todas aquellas entidades o personas que se dedican a la usura, ya que como se menciona anteriormente el BCR regula a las instituciones que forman parte del sistema financiero pero en la actualizad hay muchas personas que son usureras en el mercado negro, del cual se aprovechan dando prestamos con tasas de interés muy elevadas.
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