Ley Contra Lavado de dinero y Activos


El Lavado de Dinero

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El lavado de dinero también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales, es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades licitas y circulen sin problema en el sistema financiero. De acuerdo con Fernández (2013) para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

Por su parte, Ponce (2013) destaca que el origen de este delito no es demasiado extenso, es decir es reciente. Sus inicios se dieron a mediados del siglo XX generalmente en Estados Unidos, donde se comenzaron a emanar algunas directrices para su lucha. Igualmente, en la Unión Europea también se crearon algunas directrices, lo que contribuyó a la proyección internacional y su desarrollo como delito tipificado en las legislaciones. Es de destacar que existían ya para la época muchos antecedentes que motivaron al desarrollo de estas directrices internacionales. Dichos antecedentes se basaban en evidencias palpables de un incremento significativo producto del narcotráfico y; el crecimiento sostenido de organizaciones criminales organizadas que perfeccionaban sus métodos y áreas de influencia.

Esta amenaza internacional no solo afectaba a Europa y Estados Unidos, sino que alcanzaba a todo el mundo, la preocupación ante estas peligrosas pretensiones del mundo criminal, los países comenzaron a generar mecanismos para combatir este flagelo desde sus ordenamientos jurídicos internos. Dando origen a un núcleo de tratamiento obligatorio en la agenda mundial (Ponce, 2013). Una de las características fundamentales de esta evolución en la tipificación penal, es que se pasó de un delito de naturaleza individual a uno de naturaleza corporativa, pues las grandes organizaciones criminales trabajan en asociación, muy eficientes y planificadas, es decir funcionan como cualquier empresa trasnacional exitosa, con estructuras funcionales, jerarquías, tareas y actividades específicas, entre otros (Ponce, 2013).
De tal manera, a raíz de estos antecedentes delictivos en Estados Unidos y Europa, la comunidad internacional empezó a evaluar el impacto y sostenibilidad de estos delitos en la sociedad, y se vio en la necesidad política de concertar respuestas mancomunadas ante los 3 crecientes desafíos que representaba este fenómeno. Desde entonces proliferan distintos instrumentos supranacionales tendientes a coordinar las acciones globales para la prevención y la lucha contra la delincuencia transnacional organizada.

Por consiguiente, el lavado de activos consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Es decir que, la actividad en la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos de actividades lícitas. De acuerdo con García (2009) el lavado de dinero consiste en un proceso a través del cual uno o varios actores buscan ocultar, encubrir o auxiliar a desvirtuar el origen de los recursos provenientes de una actividad ilícita y aparentar que éstos son producto de una fuente legítima, siendo esta una conducta violatoria a las leyes, códigos y disposiciones aplicables.


Asimismo, Ponce (2013) señala que el lavado de activos como concepto se enmarca en un proceso donde los bienes de origen ilícito se integran en el sistema económico legal, con una apariencia ficticia de haber sido obtenidos con negocios lícitos, y todas las implicaciones fiscales y tributarias que esto acarrea. Otro concepto teórico acerca del lavado de activos se asocia al proceso por el cual se les otorga apariencia legítima a unas ganancias obtenidas a través de actividades ilícitas y que permite el disfrute pleno de estos activos y bienes sin ningún tipo de interferencia de las autoridades.


Las definiciones presentadas permiten precisar que el concepto general del lavado de activos consiste en la perpetración de un delito, que se basa en la obtención de dinero por distintas vías ilícitas, como por ejemplo, el juego al azar prohibido, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción, la evasión tributaria, entre otros. Posteriormente, y luego de obtener ese dinero se intenta darle la apariencia de que ha sido obtenido por vías licitas. De este modo, los lavadores pueden comprar propiedades, invertir en negocios de otra naturaleza, en este caso se estarían lavando con negocios legales, pero el dinero utilizado proviene desde su génesis de transacciones

Ilegales y de crímenes. Asimismo se observa que el lavado de activos es un delito que funge como un proceso, que de no tomar las medidas pertinentes, es de rápido crecimiento y dañino para las estructuras incluso del Estado. Por consiguiente, tomando las apreciaciones de Ponce (2013) el lavado de activos como delito es todo un proceso que se inicia con la fase de la ocultación de los bienes generados en los negocios ilícitos, luego la decantación en los circuitos legales de la economía y termina en la integración de los activos y capitales fraudulentos en el sistema económico formal. A veces se torna muy difícil ya identificar cuando esos capitales entran en el sistema económico financiero mundial. El delito tiende a la impunidad por la complejidad de sus operaciones y la gran cantidad de 4 agentes que se involucran. Es importante analizar las etapas que se dan en este delito de forma amplia.


El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.


 Etapas del Lavado de dinero


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Beneficios de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos


La presente Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos presenta los siguientes beneficios:
1) Dar más herramientas al sector judicial y financiero para combatir la obtención de riquezas por medio de actividades ilegales y criminales.
2) Dar mayor control de las transacciones monetarias realizadas en su mayoría en efectivo.
3) Poder rastrear la compra de bienes muebles e inmuebles producto del lavado de dinero
4) Asegurar la obtención de los impuestos fiscales que contribuirán a incrementar el saldo de las arcas del estado.
5) Se podrá realizar una mejor clasificación de los empresarios y el progreso de estos, y así poder realizar estudios que promuevan pautas para un transparente desarrollo económico en el país.
6) Ampliar el espectro de Sujetos Obligados a reportar sus ingresos
7) Hacer justicia y dar el debido lugar a toda persona natural o jurídica que por medio de su trabajo adquiera y genere activos e ingresos de forma honesta y transparente
8) Combatir la infiltración de criminales y delincuentes en la economía del país

Sujetos obligados a la ley

Los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:
1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
2) Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
3) Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
4) Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
6) Casinos y casas de juego;
7) Comercializadores de metales y piedras preciosas;
8) Empresas e intermediarios de bienes raíces;
9) Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
10) Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
11) Empresas constructoras;
12) Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
13) Empresas hoteleras;
14) Partidos políticos;
15) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;
16) Organizaciones no gubernamentales;
17) Inversionistas nacionales e internacionales;
18) Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
19) Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
20) Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

UIF

Resultado de imagen para UIF El Fiscal General organizará y dirigirá la Unidad de Investigación Financiera, UIF, para la investigación del Delito de Lavado de Dinero y de Activos y es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República con dependencia funcional del Fiscal General. Como lo establece el art. 3 de la Ley Contra Lavado de dinero y activos




¿Como funciona el lavado de dinero?






Fuentes:




Valoración Personal

El lavado de dinero es un delito que se ha puesto de moda en estos últimos años alrededor del mundo ya que hay muchas personas que cometen los delitos estipulados por la ley contra el lavado de dinero y activos en el art. 6 y que por ende se convierte en lavado de dinero. La Ley Contra de lavado de dinero y activos regula este acto especial y es muy dura con el establecimiento de sanciones para aquellos que lo cometen así como para aquellos que son cómplices el delito.

La UIF unidad creada por la FGR está especializada en esta área para el combate de dicho delito. Además se crearon proceso de prevención, como por ejemplo en los bancos en donde se supere en una transacción un monto mayor a 10 mil dólares como lo establece la ley en el art. 9 deben informar la procedencia de dicho dinero.

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Cindy Hernández Hola soy cindy! soy estudiante de Contaduría Publica. El objetivo de crear y compartir información en este blog es p...