El Lavado de Dinero
El lavado de dinero también conocido como lavado de
capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos
de procedencia ilícita o legitimación de capitales, es una operación que
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades licitas y circulen sin
problema en el sistema financiero. De acuerdo con Fernández (2013) para que
exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto
delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren
ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El
blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena
judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se
originaron los fondos que se blanquean.
Por su parte, Ponce (2013) destaca que el origen de este
delito no es demasiado extenso, es decir es reciente. Sus inicios se dieron a
mediados del siglo XX generalmente en Estados Unidos, donde se comenzaron a
emanar algunas directrices para su lucha. Igualmente, en la Unión Europea
también se crearon algunas directrices, lo que contribuyó a la proyección
internacional y su desarrollo como delito tipificado en las legislaciones. Es
de destacar que existían ya para la época muchos antecedentes que motivaron al
desarrollo de estas directrices internacionales. Dichos antecedentes se basaban
en evidencias palpables de un incremento significativo producto del
narcotráfico y; el crecimiento sostenido de organizaciones criminales
organizadas que perfeccionaban sus métodos y áreas de influencia.
Esta amenaza internacional no solo afectaba a Europa y
Estados Unidos, sino que alcanzaba a todo el mundo, la preocupación ante estas
peligrosas pretensiones del mundo criminal, los países comenzaron a generar
mecanismos para combatir este flagelo desde sus ordenamientos jurídicos internos.
Dando origen a un núcleo de tratamiento obligatorio en la agenda mundial
(Ponce, 2013). Una de las características fundamentales de esta evolución en la
tipificación penal, es que se pasó de un delito de naturaleza individual a uno
de naturaleza corporativa, pues las grandes organizaciones criminales trabajan
en asociación, muy eficientes y planificadas, es decir funcionan como cualquier
empresa trasnacional exitosa, con estructuras funcionales, jerarquías, tareas y
actividades específicas, entre otros (Ponce, 2013).
De tal manera, a raíz de estos antecedentes delictivos en
Estados Unidos y Europa, la comunidad internacional empezó a evaluar el impacto
y sostenibilidad de estos delitos en la sociedad, y se vio en la necesidad
política de concertar respuestas mancomunadas ante los 3 crecientes desafíos
que representaba este fenómeno. Desde entonces proliferan distintos
instrumentos supranacionales tendientes a coordinar las acciones globales para
la prevención y la lucha contra la delincuencia transnacional organizada.
Por consiguiente, el lavado de activos consiste en ajustar
a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o
injustificables. Es decir que, la actividad en la cual una persona o una
organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de
actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos de
actividades lícitas. De acuerdo con García (2009) el lavado de dinero consiste
en un proceso a través del cual uno o varios actores buscan ocultar, encubrir o
auxiliar a desvirtuar el origen de los recursos provenientes de una actividad
ilícita y aparentar que éstos son producto de una fuente legítima, siendo esta
una conducta violatoria a las leyes, códigos y disposiciones aplicables.
Asimismo, Ponce (2013) señala que el lavado de activos como
concepto se enmarca en un proceso donde los bienes de origen ilícito se
integran en el sistema económico legal, con una apariencia ficticia de haber
sido obtenidos con negocios lícitos, y todas las implicaciones fiscales y
tributarias que esto acarrea. Otro concepto teórico acerca del lavado de
activos se asocia al proceso por el cual se les otorga apariencia legítima a
unas ganancias obtenidas a través de actividades ilícitas y que permite el
disfrute pleno de estos activos y bienes sin ningún tipo de interferencia de
las autoridades.
Las definiciones presentadas permiten precisar que el
concepto general del lavado de activos consiste en la perpetración de un
delito, que se basa en la obtención de dinero por distintas vías ilícitas, como
por ejemplo, el juego al azar prohibido, el narcotráfico, la trata de personas,
la corrupción, la evasión tributaria, entre otros. Posteriormente, y luego de
obtener ese dinero se intenta darle la apariencia de que ha sido obtenido por
vías licitas. De este modo, los lavadores pueden comprar propiedades, invertir
en negocios de otra naturaleza, en este caso se estarían lavando con negocios
legales, pero el dinero utilizado proviene desde su génesis de transacciones
Ilegales y de crímenes. Asimismo se observa que el lavado
de activos es un delito que funge como un proceso, que de no tomar las medidas
pertinentes, es de rápido crecimiento y dañino para las estructuras incluso del
Estado. Por consiguiente, tomando las apreciaciones de Ponce (2013) el lavado
de activos como delito es todo un proceso que se inicia con la fase de la
ocultación de los bienes generados en los negocios ilícitos, luego la
decantación en los circuitos legales de la economía y termina en la integración
de los activos y capitales fraudulentos en el sistema económico formal. A veces
se torna muy difícil ya identificar cuando esos capitales entran en el sistema
económico financiero mundial. El delito tiende a la impunidad por la
complejidad de sus operaciones y la gran cantidad de 4 agentes que se
involucran. Es importante analizar las etapas que se dan en este delito de
forma amplia.
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es
encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas
actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes,
contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución,
extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la
operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que
los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como
el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema
financiero.
Etapas del Lavado de dinero
Beneficios de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos
La presente Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos presenta los
siguientes beneficios:
1) Dar más herramientas al sector judicial y financiero para combatir la
obtención de riquezas por medio de actividades ilegales y criminales.
2) Dar mayor control de las transacciones monetarias realizadas en su
mayoría en efectivo.
3) Poder rastrear la compra de bienes muebles e inmuebles producto del
lavado de dinero
4) Asegurar la obtención de los impuestos fiscales que contribuirán a
incrementar el saldo de las arcas del estado.
5) Se podrá realizar una mejor clasificación de los empresarios y el
progreso de estos, y así poder realizar estudios que promuevan pautas para un
transparente desarrollo económico en el país.
6) Ampliar el espectro de Sujetos Obligados a reportar sus ingresos
7) Hacer justicia y dar el debido lugar a toda persona natural o
jurídica que por medio de su trabajo adquiera y genere activos e ingresos de
forma honesta y transparente
8) Combatir la infiltración de criminales y delincuentes en la economía
del país
Sujetos obligados a la ley
Los sujetos obligados, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero
y de Activos
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:
1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo,
nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado
financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
2) Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias
financieras no bancarias;
3) Importadores o exportadores de productos e insumos
agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
4) Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y
grupos relacionados;
5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias
sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás
que otorgan préstamos;
6) Casinos y casas de juego;
7) Comercializadores de metales y piedras preciosas;
8) Empresas e intermediarios de bienes raíces;
9) Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo,
terrestre y marítimo;
10) Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y
recepción de encomiendas y remesas;
11) Empresas constructoras;
12) Empresas privadas de seguridad e importadoras y
comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos
similares;
13) Empresas hoteleras;
14) Partidos políticos;
15) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;
16) Organizaciones no gubernamentales;
17) Inversionistas nacionales e internacionales;
18) Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de
farmacias;
19) Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
20) Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y
sociedades mercantiles.
UIF
El Fiscal General organizará
y dirigirá la Unidad de Investigación Financiera, UIF, para la investigación
del Delito de Lavado de Dinero y de Activos y es una oficina primaria adscrita
a la Fiscalía General de la República con dependencia funcional del Fiscal
General. Como lo establece el art. 3 de la Ley Contra Lavado de dinero y
activos
¿Como funciona el lavado de dinero?
Fuentes:
Valoración
Personal
El lavado de dinero es un delito que se ha puesto de moda
en estos últimos años alrededor del mundo ya que hay muchas personas que
cometen los delitos estipulados por la ley contra el lavado de dinero y activos
en el art. 6 y que por ende se convierte en lavado de dinero. La Ley Contra de
lavado de dinero y activos regula este acto especial y es muy dura con el establecimiento
de sanciones para aquellos que lo cometen así como para aquellos que son cómplices
el delito.
La UIF unidad creada por la FGR está especializada en esta área
para el combate de dicho delito. Además se crearon proceso de prevención, como
por ejemplo en los bancos en donde se supere en una transacción un monto mayor
a 10 mil dólares como lo establece la ley en el art. 9 deben informar la procedencia
de dicho dinero.
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