Extinción de dominio en El Salvador
A escala internacional, El Salvador es el último país en aprobar la Ley de Extinción de Dominio1 , luego de que existieron dos propuestas de ley, en el año 2007 y en el año 2013, cuando el presidente Mauricio Funes retomó el anteproyecto de ley. Los diputados de la comisión de legislación y puntos constitucionales acordaron postergar por cuatro meses la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio, ya que no se tenía el presupuesto necesario para la creación de tribunales especializados.
Actualmente, la Corte Suprema de Justicia, con el fin de dar cumplimiento a
los plazos establecidos para la implementación de los Tribunales
Especializados en Extinción de Dominio, ha nombrado y juramentado un juez
en dicha materia, quien estará ubicado en el Centro de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, en el departamento de San Salvador.
Por ser una materia novedosa para la jurisprudencia salvadoreña, la Corte
Suprema de Justicia desarrolló una capacitación en materia de extinción de
dominio y la ley especializada, en el cual participó una experta colombiana
que impartió talleres a personal del Órgano Judicial y a otros operadores de
justicia.
Las finalidades de la ley son las siguientes: a) evitar el
enriquecimiento ilícito e indebido, b) impedir la competencia desleal contra
empresas legalmente constituidas y c) que los bienes y ganancias ilícitas
sirvan de capital de inversión inestable en la sociedad y alteren la economía
nacional.
Delitos por los que procede la acción de extinción de dominio.
Es
necesario tener en cuenta que la ley se aplica sobre bienes que provengan o se
destinen en actividades que estén relacionadas o conexas a la delincuencia
organizada127, como lo es:
Lavado
de dinero y activos que son los fondos, bienes o derechos relacionados que
procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o
encubrir su origen ilícito.
El
crimen organizado donde la delincuencia se caracteriza por provenir de un grupo
estructurado de dos o más personas con el propósito de cometer uno o más
delitos.
Las
maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y asociaciones de naturaleza
similar recaen sobre los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero en efectivo,
derechos, ganancias y ventajas que forman parte de la actividad delictiva actos
de terrorismo recae sobre los fondos y activos utilizados o que se haya tenido
la intención de utilizar para cometer cualquiera de los delitos y los bienes
que sean objeto del delito o el producto o los efectos del mismo.
Tráfico
de armas, consiste en la introducción al territorio nacional, en forma
clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso
exclusivo del Ejército.
El Tráfico y trata de personas, que forma parte de una
organización con ánimo de lucro es decir que recae sobre el patrimonio que se
obtiene de esa actividad.
Delitos
relacionados con drogas, recae sobre los bienes muebles e inmuebles, vehículos,
instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos que se utilicen así como
los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones.
Delitos
informáticos de la corrupción, son actos dirigidos contra la confidencialidad,
la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.
Delitos
relativos a la hacienda pública como lo son: evasión de impuestos, apropiación
indebida de retenciones o percepciones tributarias; reintegros, devoluciones,
compensaciones o acreditamientos indebidos; la falsificación en la impresión,
emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones
tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, y todas
aquellas actividades ilícitas que generen beneficio económico u otro beneficio
de orden material, realizados de manera individual o colectiva, o a través de
grupos delictivos. También se aplica a aquellos bienes en el que no esté
justificado como fue que se incrementó un patrimonio.
En
consecuencia la ley está dirigida a afectar patrimonialmente a la delincuencia
en cualquiera de sus modalidades, a través de la extinción de dominio sobre los
bienes ilícitamente obtenidos o destinados a actividades ilícitas, en tal
sentido es indispensable establecer cuando procede la acción de extinción de
dominio.
Presupuestos que procede la acción de extinción de dominio.
Los
presupuestos de extinción de dominio deben ser entendidos como
circunstancias ilícitas que recaen sobre los bienes (no sobre sus titulares),
que conllevan una consecuencia jurídica, estas circunstancias ilícitas hacen
relación al origen y destinación ilícita del bien.
El
primer de los presupuestos hace alusión a los bienes que sean producto directo
o indirecto de las actividades ilícitas que se realizan fuera y dentro del
país; un ejemplo es cuando una persona se ha dedicado al narcotráfico y con las
ganancias de ese dinero ha comprado una casa de medio millón de dólares,
carros, casa en la playa. No importa si está a su nombre o el de su hijo, el
bien le será extinguido a favor del Estado, sin ninguna compensación, es decir
que no requiere que el propietario haya participado en la actividad ilícita,
solo se investiga el origen del bien.
El
segundo presupuesto trata de cuando un bien proviene directa o indirectamente
de la transformación o conversión total o parcial de la actividad ilícita, un
ejemplo de bienes que hayan sido transformados en el caso del caballo del
narcotraficante que adquiere a cambio de unas obras de arte producto de un
lavado de activos, o el apartamento que adquiere el secuestrador al permutar la
finca donde escondió al secuestrado.
El
tercer presupuesto cuando se trate de bienes que constituyen un incremento
patrimonial no justificado y permita considerar que provienen de actividades
ilícitas, un ejemplo: La empleada doméstica de un diputado, que tenga a su
nombre tres apartamentos de la Costa del Sol, valorados cada uno en $200, 000,
este presupuesto va encaminado al incremento patrimonial que no tiene
justificación y no puede demostrar el origen licito de los bienes.
El
cuarto presupuesto trata cuando los bienes proceden de actos lícitos pero han
sido utilizados en actividades ilícitas o han sido mezclados con bienes de
origen ilícito; es decir que está dirigido a evitar los mecanismos de evasión
de la acción de extinción de dominio cuando se confunda patrimonio licito con
ilícito, por ejemplo una persona compra un terreno con bienes lícitos y luego
con dinero producto del narcotráfico construye la casa con piscina, por ello es
un supuesto de destino.
El
quinto presupuesto cuando los bienes son abandonados o no reclamados y hay
información que dicho bien guarda relación directa o indirecta de actividad
ilícita, es decir, bienes abandonados o que no son reclamados y que tengan
relación con una actividad ilícita, por ejemplo, la policía encuentra
abandonada una avioneta y tres vehículos y a las mismas se le ha practicaron
análisis de iones y presenta residuos de droga.
El
sexto presupuesto se refiere a cuando los bienes de origen licito y cuyo valor
sea equivalente a los bienes que se encuentran considerados dentro de los
presupuestos anteriores y no haya sido posible su localización, incautación o
aplicación de cualquier otra medida cautelar, es de aclarar que este
presupuesto es uno de los pocos casos que si requiere sentencia condenatoria
previa, ejemplo una persona ha sido declarada culpable en un caso de estafa
millonaria ( FISENPRO E INSEPRO) pero el dinero ya no está, entonces se procede
a buscarle bienes de origen licito y todos los bienes que tengan, se hará un
análisis y los que sean equivalentes a la cantidad que estafó, se le extinguirán.
El
séptimo presupuesto habla que cuando los bienes de origen lícito pertenecientes
a la persona contra quien se ejerza la acción de extinción de dominio y cuyo
valor sea equivalente a cualquiera de los bienes antes descritos se acredite
sobre éstos el derecho de un tercero de buena fe exenta de culpa, también es de
aclarar que igual al anterior presupuesto requiere de una sentencia
condenatoria previa, el ejemplo sería similar al anterior, con la diferencia
que la casa a nombra del afectado y un familiar que no ha tenido nada que ver
en el hecho delictivo.
El
octavo presupuesto cuando los bienes o recursos de que se trate sean enajenados
o permutados con otros que tengan su origen directo o indirectamente en
actividades ilícitas, por ejemplo Elmer Isaac Magañase dedica a extorsionar en
gran escala con el producto de ese dinero compra una camioneta del año de lujo;
pero luego hace una permuta con un carro usado “porsche” de un amigo que él
compro de forma licita.
El
último presupuesto cuando los bienes investigados hubieren sido afectados
dentro de un proceso penal y que su utilización o destinación ilícita no hayan
sido objeto de investigación, por ejemplo: un fiscal está investigando a una
persona por el delito de tráfico ilícito, y la persona tiene un tráiler, el
cual se ha decomisado, pero el fiscal no investiga cómo compró ese tráiler y el
otro ejemplo sería, que al juez se le olvidó pronunciarse sobre el tráiler.
Mas información
¿Cómo funciona la extinción de dominio en El Salvador?
La Ley de Extinción de Dominio es una herramienta que, desde 2013, sirve para la incautación o confiscación de bienes de origen ilícito. La semana pasada, la Asamblea Legislativa aprobó 16 reformas, pese a que el fiscal general de la República, Douglas Meléndez, y diferentes expertos en la materia rechazaron los cambios porque consideraron que debilitan la ley.
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) celebró un foro el pasado viernes para discutir las reformas aprobadas. Asimismo, el Foro de Jueces Democráticos e Independientes expuso en el mismo evento lo que considera los mitos y realidades respecto a la normativa.
El ex fiscal de Extinción de Dominio de Colombia Gilmar Santander, uno de los invitados especiales a ese evento, aseguró que el Estado no puede legitimar inmuebles que proceden de acciones ilícitas. “Esta ley es de orden público; la riqueza ilícita corrompe y mantiene la violencia. Esa riqueza ilícita es un problema de orden público”, declaró el experto.
Las reformas, entre otras cosas, modificaron los plazos con los que contaba la Fiscalía para quitarle propiedades de origen ilícito al crimen organizado. Ahora los casos prescriben: en 10 años se agota el plazo para perseguir bienes ilícitos de funcionarios o exfuncionarios; y en 30, los del crimen organizado.
Las reformas entrarán en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El presidente de la república, Salvador Sánchez Cerén, ya dijo que avalará las modificaciones porque, a su juicio, no existen vicios de inconstitucionalidad. La Sala de lo Constitucional estudia una demanda contra la normativa y será este tribunal el que establecerá si la ley es constitucional o no.
Centro Judicial Dr. Isidro Menendes
Juzgado Especializado en Extinción de Dominio tras los bienes
Del crimen organizado.
“La Ley pretende combatir eficazmente la criminalidad organizada a través del funcionamiento del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio y quitar el poder económico a grandes estructuras delictivas vinculadas en delitos como el tráfico ilícito de droga, trata de personas, corrupción administrativa, extorsión y lavado de dinero, tanto dentro como fuera del país, entre otros.”. Jueza Especializada Licda. Miriam Geraldine Aldana Revelo.
A pocos meses de celebrar el primer año de su funcionamiento, (junio 2014) el nuevo Juzgado Especializado en Extinción de Dominio trabaja arduamente en varios procesos judiciales, en los cuales el fin primordial es darle fiel cumplimiento a los principios de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita. Esta es una ley autónoma, muy diferente al derecho penal, ya que va sobre el patrimonio y no sobre la persona como ocurre en el ámbito del derecho penal. Con esta nueva herramienta legal se persiguen los bienes provenientes de delitos, es decir, aquello que las personas no pueden justificar su tenencia.
La ley permite que los bienes obtenidos ilícitamente o cuya posesión no se justifique sean transferidos a favor del Estado salvadoreño si el Juzgado así lo resuelve; Sin embargo para que esto suceda es necesario un proceso previo.
Las solicitudes son promovidas y presentadas por la Fiscalia General de la Republica ante el Juzgado y no necesariamente son procesos judiciales ya iniciados en otras instancias; sino que basta una actividad investigativa previa que justifique la existencia de indicios razonables suficiente para concluir que un bien posee origen no lícito o utilizado para acciones macro delictivas.
Las solicitudes promovidas por Fiscalía son acciones independientes, autónomas y directas y buscan extinguir los bienes y generar la titularidad a favor del Estado y que puedan ser administrados en razón social. Estas peticiones pueden ser acompañadas de medidas cautelares que implican embargos, intervenciones y secuestros, con base a la legalidad establecida.
Luego de recibida la petición, el Juzgado hace una análisis para determinar si es competente, si el caso cumple los requisitos de ley y las pretensiones de la Fiscalía sobre el caso; si esto se cumple se decreta su materialización de manera inmediata en un lapso de cinco días.
La FGR por su parte está obligada a despojar la disposición del bien y ponerlo a disposición del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), conformado por representantes de instituciones de gobierno, administrará los bienes bajo medidas cautelares o extinguidos de dominio, que pasarán a favor del Estado, sean estos: dinero, automotores, inmuebles, joyas, bienes perecederos, etc. Esto en un margen de 20 días.
Posterior a esto, el Juzgado llama a una audiencia Preparatoria oral, basada en el Art.33 de la Ley, en la cual se discuten y debaten las posiciones u oposiciones de prueba y se fija la pretensión probatoria y se fija la fecha de la última audiencia denominada de Sentencia, en la cual se produce la prueba, los alegatos finales, se valora y la Jueza de Extinción en Dominio emite un fallo.
En su fallo el juzgado puede reconocer la titularidad a favor del Estado y se da lugar a la acción de extinción o no. Si las partes no están deacuerdo con el fallo estas pueden recurrir a la Cámara 1° de lo Penal.
Hasta hoy, el Juzgado diligencia ocho procesos cautelares en los cuales existen indicios sobre el origen ilegal de los bienes adquiridos entre estos se puede menciona joyas, dinero y vehículos de alto rendimiento Asimismo tiene dos procesos de extinción de dominio en los cuales se habla de montos de dinero, los cuales están en trámite.
Hasta la fecha son dos casos los que han sido remitidos, por apelación, a la Cámara 1° de lo penal de San Salvador, en los cuales se resolvió dar la razón al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio.
La Cámara 1° de lo Penal, ha sido designada por la Asamblea Legislativa mediante el decreto número 714, para tener competencia en esta materia gracias a una disposición transitoria que dice: “Amplíese, de manera transitoria, la jurisdicción y competencia de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para que conozca de los recursos presentados contra resoluciones definitivas o interlocutorias pronunciadas por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, mientras no sea creada una Cámara Especializada, lo cual estará sujeto a consideración de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo al incremento de la carga laboral”.
El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio funciona en el Centro Integrado de Justicia Penal, de San Salvador. El venidero 6 de febrero se realizará la próxima audiencia de sentencia.
La FGR ya posee Unidad Especializada de Extinción de dominio.
Son tres fiscales los asignados para investigar y presentar ante el juzgado solicitudes para incautar los bienes provenientes del delito y la criminalidad afectando sus ganancias ilícitas.
Legislación en Centroamérica y la región.
• El Salvador, se ha unido a otros países latinoamericanos en la implementación de la Ley Especial de Extinción de Dominio. Colombia fue de las primeras naciones en hacerlo.
• Países como Perú y México, cuentan con esa herramienta eficaz contra el crimen organizado y que ha permitido expropiar de sus bienes a grandes estructuras del crimen organizado.
• En Centroamérica, Honduras y Guatemala ya tienen esa normativa.
Reportaje sobre la extinción de dominio en El Salvador
Fuentes:
Valoración Personal
La ley de extinción de dominio es una ley joven ya que entro en vigencia en el pais a finales del 2013, es una ley que regula el acto de extinción de dominio es decir, quitarle el derecho y dominio de uno de un bien que fue adquirido de forma ilícita, Para ello la entidad encargada en la FGR (Fiscalía general de la república) quien se encarga del proceso de extinción junto con el Juzgado especializado de extinción de dominio ubicado en San Salvador y el CONAB (consejo Nacional de Administración de bienes)es quien los administra mientras se da la audiencia de sentencia.
Esta es ayuda en cierta parte al país ya que fue hecha para combatir la corrupción pero también puede llegar a perjudicar a alguien que haya adquirido algún bien de forma licita pero que en el proceso este no compruebe la transparencia de la adquisición del bien, la ley le sera aplicada.
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